El SII creó el nuevo Registro de Compras y Ventas (RCV) que confeccionará el mismo Servicio en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por los contribuyentes, que han sido recepcionados por el SII, a los que hay que añadir los documentos tributarios en soporte distinto al electrónico que reciban o emitan los contribuyentes.

Será obligatorio para todos los contribuyentes afectos al IVA y/o Impuestos Adicionales contemplados en dicha Ley, pero estarán exentos o se entenderá cumplida la obligación de llevar los siguientes registros que antes se les exigían:

  1. A los contribuyentes sujetos al sistema de facturación electrónica, se les eximió de la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas.
  2. A los contribuyentes acogidos a contabilidad simplificada del art. 14 ter letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se les entenderá cumplida su obligación de llevar el libro de ingreso y egresos.
  3. A los contribuyentes acogidos a rentas presuntas agrícola, transporte y minería, se les tendrá por cumplida la obligación de llevar algún sistema de control de flujos de ingresos, eximiéndolo de la obligación de llevar el libro auxiliar de control del límite de ventas e ingresos.
  4. Finalmente, a los contribuyente que no están sujetos al sistema de facturación electrónica, o que emitan otro tipo de documentos tributarios electrónicos que no requieren ser enviados al SII, tales como boletas, vouchers o todo tipo de vales autorizados por el SII, que reemplacen una boleta, también los exime de la obligación de llevar libros de compras y ventas, en cuyo caso la información relativa a sus ventas y a la prestación de sus servicios, deberán entregar al SII un resumen de la información ingresándola al registro de ventas del RCV.

Al mismo tiempo, la resolución derogó las resoluciones que obligaban al contribuyente a:

  1. Presentar la declaración jurada de compras y otras operaciones afectas al IVA, y la declaración jurada de ventas y/o prestaciones de servicios afectos al IVA.
  2. Generar y enviar mensualmente los archivos correspondientes a la información electrónica de ventas y compras correspondientes a cada período tributario.
  3. Mantener actualizados los libros de compras y ventas
  4. Entregar archivos de la información electrónica de ventas y compras en casos de fiscalización. 

Entró en vigencia en el período tributario agosto del año 2017, por tanto este mes de septiembre por primera vez debe hacerse uso del nuevo RCV, el que esperemos simplificará la labor de los contribuyentes al eximirlo de llevar otros registros y enviar información al SII.

 

Camilo Prieto Poklepovic, Abogado y Magíster en Derecho UC (LLM), Mención Derecho Tributario. Socio Castillo & Prieto Abogados.

Correo electrónico: cprieto@castilloprieto.cl

 

Santiago, septiembre de 2017.