Corte de Apelaciones de Santiago ratifica el carácter de universal de las prestaciones GES y ordena a Isapre proveer de “Hogar Protegido” a beneficiario con Esquizofrenia, no obstante ser una prestación perteneciente al sector público.

Con el patrocinio del Estudio Jurídico “Castillo & Prieto Abogados”, afiliada recurrió de protección contra su Isapre por negarse ésta a otorgar la cobertura GES “Día cama, hogar protegido” a su hijo beneficiario, quien padece de Esquizofrenia, solicitando a la Corte de Apelaciones que ordene a la Isapre a otorgar dicha prestación.

El fundamento de la Isapre recurrida para negar la cobertura, era que esta prestación la provee FONASA, en el sistema público, a personas de escasos recursos, no correspondiendo por tanto que la solicite un afiliado a Isapre.

Mediante sentencia de fecha 04 de agosto de 2017, la Corte acogió el recurso de protección, estimando que, estando la patología Esquizofrenia protegida por el Régimen GES, y habiendo sido prescrita por su médico tratante la internación del paciente en un “Hogar Protegido”, no existe otra opción para la recurrida que otorgar la prestación GES, desde que se encuentra obligada por la ley a hacerlo, no pudiendo dar el argumento de ser la prestación Hogar Protegido exclusiva del sistema público y de no existir prestadores privados que permitan su otorgamiento.

También, señala la Corte, que tal negativa vulnera abiertamente el acceso universal a las prestaciones de salud que la Ley N 19.966 asegura, constituyendo un incumplimiento de las obligaciones que el mismo cuerpo legal ha impuesto a la recurrida.

Como consecuencia de lo anterior, la Corte de Apelaciones de Santiago consideró que la actuación de la Isapre vulneró los derechos constitucionales de la recurrente y su hijo beneficiario, específicamente los consagrados en el artículo 19, numerales 1, 9 y 24 de la Constitución Política, porque se ha puesto en peligro la salud del protegido, al no garantizar el debido tratamiento de la esquizofrenia; se ha conculcado el libre acceso a las prestaciones de salud de las que goza el mismo como beneficiario de la Isapre; y se ha afectado el patrimonio de la afiliada, desde que se le ha obligado, a fin de cautelar la salud de su hijo, a hacer desembolsos pecuniarios que se encuentran financieramente protegidos por el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES) y que son de íntegra responsabilidad de la Isapre.

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